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Articulo 27 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración

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Artículo 27. Plazo de duración de las actuaciones inspectoras. Cómputo del plazo. Supuestos de suspensión y de extensión del plazo

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El plazo de duración de las actuaciones inspectoras, así como el cómputo del plazo del procedimiento inspector, y los supuestos de suspensión y de extensión del plazo se regirán por lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

El plazo de duración del procedimiento podrá extenderse en los términos señalados en el artículo 29 de este Reglamento.