Articulo 27 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
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»Artículo 27. Plazo de duración de las actuaciones inspectoras. Cómputo del plazo. Supuestos de suspensión y de extensión del plazo
Vigente
El plazo de duración de las actuaciones inspectoras, así como el cómputo del plazo del procedimiento inspector, y los supuestos de suspensión y de extensión del plazo se regirán por lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
El plazo de duración del procedimiento podrá extenderse en los términos señalados en el artículo 29 de este Reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 77/2018, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.
(BON de 19-10-2018) en vigor desde 20-10-2018