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Articulo 27 Reglamento de Inspección Tributaria

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Artículo 27. Naturaleza de las diligencias.

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Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el apartado 8 del artículo 95 y en el artículo 103, ambos de la Norma Foral General Tributaria, las diligencias podrán ser documentos preparatorios de las actas o informes que pongan fin al procedimiento, o bien servir para constancia de aquellos hechos o circunstancias determinantes de la iniciación de un procedimiento diferente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010