Articulo 27 Reglamento de...l Personal

Articulo 27 Reglamento de Ingreso del Personal

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Artículo 27.

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Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición o prueba selectiva de que se trate quienes no comparezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994