Articulo 27 Reglamento de...as del THG

Articulo 27 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 27. Normas generales de la modalidad simplificada del método de estimación directa.

Vigente

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1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, podrán aplicar la modalidad simplificada para determinar el rendimiento neto de sus actividades, siempre que se cumplan los siguientes requisitos.

a) El volumen de operaciones para el conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente no supere 600.000 euros anuales.

b) El contribuyente opte expresamente por la aplicación de esta modalidad para determinar el rendimiento neto de todas sus actividades.

2. El importe del volumen de operaciones que se establece como límite para la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, será el del año inmediato anterior a aquél en que deba aplicarse esta modalidad.

Cuando en el año inmediato anterior no se hubiese ejercido actividad alguna, se determinará el rendimiento neto por esta modalidad, siempre que el contribuyente opte por la aplicación de la misma en los términos previstos en el artículo siguiente.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el importe del volumen de operaciones correspondiente se elevará al año.

3. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional vigésimosegunda de la Norma Foral del Impuesto, la magnitud prevista en el apartado 1.a) anterior no resultará de aplicación a las actividades económicas integradas en el sector primario, concretamente a las actividades agrícolas y ganaderas susceptibles de aplicar lo previsto en el artículo 31 de este Reglamento, a las forestales y a las de pesca de bajura.

4. Lo previsto en el artículo 25.5 de la Norma Foral del Impuesto es también de aplicación a la modalidad simplificada del método de estimación directa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014