Articulo 27 Reglamento de...al Canario

Articulo 27 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 27.- Reintegro de las compensaciones por parte del adquirente de los bienes o servicios.

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)

 

1. El reintegro de las compensaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2º del artículo 83 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, deba ser efectuado por el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial, se realizará en el momento en que tenga lugar la entrega de los productos agrícolas, forestales, ganaderos o pesqueros o se presten los servicios accesorios indicados, cualquiera que sea el día fijado para el pago del precio que le sirve de base.

No obstante, el reintegro de las compensaciones podrá efectuarse, mediando acuerdo entre los interesados, en el momento del cobro total o parcial del precio correspondiente a los bienes o servicios de que se trate y en proporción a ellos.

El reintegro se documentará mediante la expedición del recibo en el que deberán constar los datos o requisitos siguientes:

a) Serie y número. La numeración de los recibos dentro de cada serie será correlativa.

b) Nombre y dos apellidos, razón social o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.

c) Descripción de los bienes entregados o de los servicios entregados, así como el lugar y fecha de la realización material y efectiva de las operaciones.

d) Precio de los bienes o servicios, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.Cinco de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya.

e) Porcentaje de compensación aplicado.

f) Importe de la compensación.

g) Firma del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.

2. Una copia del recibo a que se refiere el apartado anterior se entregará al titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.

3. Los originales y las copias de los recibos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo se conservarán durante el periodo de prescripción del Impuesto General Indirecto Canario.