Articulo 27 Reglamento de...ributarios

Articulo 27 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 27. Contenido de los certificados tributarios.

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Los certificados tributarios contendrán, al menos, los siguientes datos y circunstancias:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado tributario.

b) Las circunstancias, obligaciones o requisitos que deban ser certificados. Cuando mediante un certificado deba acreditarse el cumplimiento de determinadas circunstancias, obligaciones o requisitos de carácter tributario exigidas por la norma reguladora del certificado, se harán constar si se cumplen o no.

Las certificaciones serán positivas cuando consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado. A estos efectos, bastará una mención genérica a los mismos.

Cuando las certificaciones sean negativas deberán indicarse las circunstancias, obligaciones o requisitos que no consten cumplidos.

Cuando los datos declarados o comunicados por el obligado tributario no coincidan con los comprobados por la Administración, se certificarán estos últimos.

c) La inexistencia de la información que se solicita en las bases de datos de la Administración tributaria o la improcedencia de suministrar dicha información, cuando no se pueda certificar la información contenida en la letra b).

d) En su caso, finalidad y organismo para el que se solicita.

e) Fecha, firma del órgano competente para su expedición o sello electrónico de la administración, y, en su caso, código seguro de verificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020