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Articulo 27 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 27. Dinero de curso legal.

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Todas las deudas que hayan de satisfacerse en efectivo podrán pagarse con dinero de curso legal, cualquiera que sea el órgano recaudatorio que haya de recibir el pago, el período de recaudación en que se efectúe y la cuantía de la deuda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994