Articulo 27 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 27. Plan autonómico de inclusión social

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1. El Plan autonómico de inclusión social, de elaboración periódica en correspondencia con lo establecido para el ámbito de la Unión Europea, recogerá las medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y favorecer la inserción social de quienes padecen situaciones o riesgo de exclusión, integrando y coordinando las actuaciones de los servicios públicos implicados.

2. Sin perjuicio de la implementación de otras acciones, en la elaboración del Plan autonómico de incorporación social deberá tenerse en cuenta como marco de referencia el catálogo de medidas de incorporación social del presente reglamento con el objetivo de disponer los medios, acciones y servicios necesarios para la realización efectiva de los planes personalizados de inserción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011