Articulo 27 Reglamento General de Circulación
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»Artículo 27. Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Vigente
1. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5. a) del texto articulado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004