Articulo 27 Reglamento Ge...ey de Caza

Articulo 27 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Requisitos para cazar.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Para practicar la caza en Castilla-La Mancha es necesario estar en posesión de los siguientes documentos:

a) Licencia de caza válida para la Comunidad Autónoma.

b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor del cazador, conforme a su normativa específica, cuando se utilicen armas durante la acción de cazar.

c) Documento identificativo válido para acreditar la personalidad, que podrá ser Documento Nacional de Identidad, permiso de conducción, pasaporte o cualquier otro oficial siempre que lleve fotografía incorporada.

d) En caso de usar armas o medios que precisen autorización especial, la licencia, el permiso o la tarjeta correspondiente, así como en su caso, la guía de pertenencia de acuerdo con la legislación específica.

e) En caso de utilizar animales, los documentos preceptivos que en cada caso correspondan. Cuando se trate de cacerías, esta documentación le corresponde a la persona propietaria o titular de los animales.

f) Documento nominativo de autorización de la persona titular del aprovechamiento cinegético u organizadora de la cacería de no estar éste presente en el lugar donde se desarrolla la acción de cazar.

g) En las zonas colectivas de caza y cotos de caza, cuya entidad titular cinegética sea una asociación o club federado al que se le aplique la bonificación adicional de descuento del 15 por ciento en la tasa por expedición de matrícula acreditativa de Zona Colectiva de Caza o del 30 por ciento en el caso de la matrícula del coto de caza, será obligatorio el Documento Federativo individual correspondiente a los socios que componen dicha entidad federativa.

h) Los demás documentos, permisos o autorizaciones exigidos en normativa vigente.

2. Para la práctica de la cetrería, se precisa además de lo indicado en el apartado anterior:

a) Certificado de inscripción de las aves en el registro Falcon (sección cetrera del registro de aves rapaces y de cetrería de Castilla-La Mancha) o en el registro oficial en donde tenga su estancia habitual el ave. En cualquier otro caso la persona cazadora deberá llevar la documentación que acredite el origen legal del ave.

b) Autorización expresa de la persona titular del terreno cinegético para la práctica de la cetrería.

c) Documentación acreditativa de la cesión temporal del ave con indicación del periodo de tiempo de dicha cesión, en el caso que sea de aplicación.

3. Para la realización de control de poblaciones en espacios naturales protegidos donde esté prohibida la práctica de la caza según el artículo 13 de este Reglamento, se precisa además de lo indicado en el apartado 1 de este artículo, acreditar una jornada especifica de formación sobre los objetivos del control de poblaciones en el espacio en el que se pretenda actuar.

4. Los citados documentos ha de llevarlos consigo la persona cazadora durante la acción de cazar o tenerlos a su alcance en el interior del terreno cinegético o sus entradas, de manera que permita mostrarlos a las autoridades o a los agentes con competencia en materia cinegética que lo requieran. De no poder mostrar dichos documentos al ser requeridos, las y los agentes formularán la correspondiente denuncia y la persona cazadora podrá presentarlos en el plazo de 72 horas. Los documentos podrán ser portados en formato digital.

5. Las personas menores de 18 años pueden cazar en cualquier modalidad siempre que, además, vayan acompañadas por alguna persona cazadora mayor de edad que controle su acción de caza. La distancia que los separe será aquella que en todo momento permita a aquella de mayor de edad vigilar y controlar eficazmente la actividad cinegética del menor; en ningún caso esta distancia será superior a 120 metros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022