Articulo 27 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 27. Participación de las fundaciones en sociedades mercantiles.

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1. La participación mayoritaria de la fundación en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales queda sujeta al régimen de comunicación al Protectorado que deberá efectuarse en cuanto se produzca, sin que pueda superarse en ningún caso el plazo máximo de 30 días, que se computarán desde la formalización del negocio de adquisición, y se acompañará de una copia debidamente autorizada o autenticada del título que justifique la adquisición de la participación mayoritaria, así como de una exposición de las circunstancias concurrentes en el acto.

Se entenderá por participación mayoritaria aquella que represente más del 50% del capital social o de los derechos de voto, a cuyos efectos se computarán tanto las participaciones directas como las indirectas. Para determinar los derechos de voto, en el supuesto de sociedades indirectamente dependientes de una fundación, se entenderá que a ésta le corresponde el número de votos que corresponda a la sociedad dependiente que participe directamente en el capital social de aquéllas.

Lo previsto en este apartado se aplicará igualmente a las adquisiciones de participaciones minoritarias que, acumuladas a adquisiciones anteriores, den lugar a la participación mayoritaria de la fundación en la sociedad mercantil.

2. Si la fundación recibiera por cualquier título alguna participación en sociedades en las que deba responder personal-mente de las deudas sociales, el Patronato deberá enajenar dicha participación, salvo que, en el plazo máximo de un año, se produzca la transformación de tales sociedades en otras en las que quede limitada la responsabilidad de la fundación.

Si transcurriera el plazo de un año sin que se hubiera llevado a cabo la enajenación, o sin que hubiera efectuado la transformación señalada, el Protectorado requerirá al Patronato para que, en el plazo de 15 días, realice las alegaciones que considere oportunas. El Protectorado, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá entablar la acción de responsabilidad contra las personas que integren el Patronato o instar de la autoridad judicial su cese.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008