Articulo 27 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
Articulo 27 Reglamento de...al carrer-

Articulo 27 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Barreras de tijera

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las barreras de tijera podrán ser de madera, metálicas o mixtas. En este último caso, el caballete o tijera será metálico y los elementos horizontales de tablones de madera.

La separación entre los huecos de los tablones horizontales no superará los 35 centímetros. Entre el suelo y el primer tablón, y entre este y el segundo, la separación no podrá ser inferior a 30 centímetros.

Los elementos de la estructura no presentarán signo de desperfecto alguno. Cuando presenten signos de corrosión o abolladura, en caso de elementos metálicos, o carcoma, fisuras o podredumbre, en el supuesto de los de madera, deberán ser sustituidos siempre que supongan una minoración de las condiciones de seguridad exigidas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los dos tablones de madera más cercanos al suelo deberán incorporar en su parte posterior un elemento metálico que refuerce la solidez y la seguridad de la barrera. Para el resto de los tablones será potestativa dicha incorporación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015