Articulo 27 Reglamento de... populares

Articulo 27 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 27. Desarrollo del resto de festejos populares.

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En lo referente al tiempo máximo de permanencia de la res en el recinto en que se desarrolle la suelta se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento. El Presidente, asesorado por el Director de Lidia, los veterinarios de servicio y el Delegado Gubernativo, podrá establecer un tiempo de permanencia inferior, en función de las características de las reses, así como ordenar en cualquier momento la retirada de las mismas por determinadas situaciones o circunstancias que pudieran suponer la falta de seguridad dentro del recorrido o por debilitamiento de las facultades físicas de los astados lidiados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2010 en vigor desde 01-01-2011