Articulo 27 Reglamento de...de puertos

Articulo 27 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 27. Determinación

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Los servicios portuarios básicos que obligatoriamente tengan que prestar se en cada puerto o instalación marítima tienen que estar determinados en su Plan Director.

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  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011