Articulo 27 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 27. Determinación
Vigente
Los servicios portuarios básicos que obligatoriamente tengan que prestar se en cada puerto o instalación marítima tienen que estar determinados en su Plan Director.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011