Articulo 27 Reglamento de...s de juego

Articulo 27 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 27. Horario

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1. El horario de los casinos de juego y de las salas accesorias será el previsto en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Illes Balears, y en las correspondientes ordenanzas municipales habilitadas para regular horarios.

2. Los casinos de juego determinarán las horas en las que efectivamente comiencen y terminen los juegos, pudiendo establecer horarios distintos para los días laborables, festivos y vísperas de festivo así como para las diferentes temporadas, siempre respetando las previsiones contenidas en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Illes Balears, y en las correspondientes ordenanzas municipales habilitadas para regular horarios.

3. El horario de funcionamiento de la antesala y, en su caso, de las salas privadas podrá ser distinto del general de la sala principal de juegos y habrá de ser comunicado a la Dirección General de Comercio y Empresa, siempre respetando las prescripciones contenidas en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears y en las correspondientes ordenanzas municipales habilitadas para regular horarios.

4. El casino podrá permanecer en funcionamiento después de la hora de cierre, sin posibilidad de admisión de nuevos clientes, en el caso de que, a juicio del director o directora de juego, haya un alto nivel de juego en alguna o algunas mesas que así lo aconseje, todo ello sin perjuicio, para los trabajadores afectados, de lo establecido en la normativa laboral y de las prescripciones contenidas en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears y en las correspondientes ordenanzas municipales habilitadas para regular horarios.

5. El casino no podrá suspender los juegos antes de la hora prevista, salvo por causas de fuerza mayor o cuando faltando menos de dos horas para la fijada para el cierre transcurran treinta minutos sin que se encuentre ningún visitante en la sala de juego.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017