Articulo 27 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Derogado-
Articulo 27 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 27 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Derogado-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Normativa aplicable.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Caja actuará en los supuestos recogidos en este título de conformidad con las normas especiales que determinan la constitución de los depósitos y las disposiciones del presente capítulo.

2. Los depósitos constituidos ante la Caja al amparo del presente Reglamento quedarán sujetos a la normativa sobre bienes y valores abandonados prevista en la Ley General Presupuestaria y en disposiciones complementarias. La Caja realizará, respecto de ellos, las actuaciones que procedan conforme a dicha normativa.

Los anuncios de prescripciones de depósitos a favor del Estado tendrán el carácter de resoluciones de inserción obligatoria, a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, sobre Ordenación del Boletín Oficial del Estado.

3. La devolución de los depósitos se regulará, en lo no dispuesto en este Reglamento, por la normativa sobre ejecución de pagos del Tesoro Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1997 en vigor desde 19-03-1997