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Articulo 27 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 27. Coordinación entre Colegios de Abogados y de Procuradores.

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1. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita conllevará, excepto en el supuesto de renuncia dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la designación de Abogado y, en su caso, de Procurador.

2. Los Colegios de Abogados y de Procuradores actuarán de manera coordinada para efectuar simultáneamente las designaciones que procedan en cada caso, no pudiendo actuar al mismo tiempo un Abogado de oficio y un Procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renuncie por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.

3. En el momento de efectuar la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita, o una vez reconocido éste, los interesados podrán renunciar expresamente a la designación de Abogado y Procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza. Dicha renuncia habrá de afectar simultáneamente al Abogado y al Procurador.

4. La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al Abogado y al Procurador designados de oficio, deberá ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas por la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita. En este supuesto el beneficiario del derecho deberá reintegrar las cantidades que, con cargo a fondos públicos, hayan sido abonadas a los profesionales designados.

5. A los efectos dispuestos en los apartados anteriores, los Colegios de Abogados y de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios y derechos, y de las de los interesados a las designaciones de oficio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012