Articulo 27 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía
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»Artículo 27. Acceso a la libre elección de abogado o abogada.
Vigente
Podrán acceder a la libre elección de abogado o abogada las víctimas de violencia de género que cumplan los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y lo hayan solicitado, en los términos que establezca mediante Orden la Consejería competente en materia de justicia, de acuerdo con los siguientes requisitos mínimos:
El abogado o abogada se deberá elegir de entre los incluidos en la correspondiente lista de profesionales adscritos al Turno especializado de violencia de género a que se refiere el artículo 34.
La elección sólo se podrá realizar una única vez para todos los procesos o procedimiento derivados del mismo acto de violencia.
Deberá constar aceptación expresa del letrado o letrada elegido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008