Articulo 27 Reglamento de...a gratuita

Articulo 27 Reglamento de asistencia jurídica gratuita

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Artículo 27. Iniciación y presentación de la solicitud.

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1. Cuando se trate de la prestación del servicio de orientación jurídica, defensa y asistencia letrada a las mujeres víctimas de violencia de género, este se asegurará a todas las que lo soliciten, procediéndose de forma inmediata a la designación de profesional de la Abogacía de oficio dentro del turno especializado en la defensa de las víctimas de violencia de género que a tal efecto se establezca por los Colegios de Abogados en sus respectivos ámbitos.

2. Designada la persona profesional de la Abogacía de oficio, esta informará a su defendida del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia justicia gratuita, le informará de las prestaciones que comporta, auxiliándola si fuese necesario en la redacción de los impresos de solicitud, y le informará que, en caso de sentencia absolutoria firme o sobreseimiento por no resultar acreditados los hechos delictivos, no tendrá obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

3. Si la interesada desea beneficiarse del derecho de asistencia jurídica gratuita, cumplimentará el modelo que se une como anexo I.IV y lo presentará en el Servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados territorialmente competente en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde el momento en que hubiese recibido la primera atención, o bien en el registro correspondiente del Juzgado de su domicilio dentro de ese mismo plazo máximo de cuarenta y ocho horas. En este último caso, el juzgado remitirá la solicitud al Colegio de Abogados territorialmente competente de forma inmediata. En la solicitud constarán los datos identificativos de la persona solicitante y deberá estar debidamente firmada por esta. Dada la inmediatez en la prestación de asistencia jurídica, no será precisa la acreditación previa de la carencia de recursos económicos por parte de la asistida, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación necesaria en el Colegio de Abogados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2021 en vigor desde 11-03-2021