Articulo 27 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 27.
Vigente
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá dentro del plazo máximo de un mes acerca de la admisión o exclusión de los candidatos.
El texto del acuerdo aprobatorio de la lista de admitidos y excluidos se insertará en el «Boletín Oficial del Estado», concediendo a quienes resulten excluidos el plazo de diez días naturales para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores materiales podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011