Articulo 27 Registro de V... viviendas

Articulo 27 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas

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Artículo 27. Régimen de uso y acceso a las viviendas inscritas

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1. Las viviendas protegidas y del patrimonio público de vivienda se adjudicarán a las unidades de convivencia inscritas en el Registro de demanda de vivienda que cumplan los requisitos para el acceso a la vivienda de acuerdo con el procedimiento de adjudicación correspondiente.

2. En el caso de las cooperativas de vivienda, así como las promociones destinadas a colectivos específicos, tendrán preferencia en la adjudicación las personas socias cooperativistas y las pertenecientes a dichos colectivos respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021