Articulo 27 Registro de Fundaciones
Articulo 27 Registro de Fundaciones

Articulo 27 Registro de Fundaciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Comunicación a los interesados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Inscritos los actos a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento o depositados y archivados los documentos a que hace referencia el artículo 9 del mismo, el encargado del Registro remitirá al interesado la resolución administrativa o le comunicará que la anotación correspondiente ha sido practicada, junto a uno de los ejemplares de la documentación presentada, con diligencia expresiva del número asignado a la entidad y sección en la que se ha inscrito, si se trata de la primera inscripción, así como el número del asiento, la fecha, y hoja registral, en cualquier caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003