Articulo 27 Registro de A...ompetencia

Articulo 27 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

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Artículo 27. Disolución y liquidación.

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1. Las asociaciones presentarán en el registro solicitud para inscribir su disolución y, concluidas las operaciones de liquidación, la cancelación de los asientos registrales.

2. La consumación de la liquidación, dejando constancia del destino dado a sus bienes, dará lugar a la baja definitiva por cancelación de la hoja registral. La cancelación producirá la supresión definitiva de cualquiera de los asientos anteriores. Si al momento de la disolución la entidad carece de patrimonio, ambos actos se sustanciarán bajo un único procedimiento.

3. El plazo de presentación de un mes empezará a contar desde que se haya producido el acto o acuerdo que determine la disolución de la asociación.

4. La disolución conlleva el cese de las personas titulares de los órganos de gobierno y representación y, en su caso, la apertura del periodo de liquidación y la entrega del patrimonio resultante al destino previsto en los estatutos. La disolución será promovida por el órgano de gobierno cesante, y la posterior liquidación por las personas nombradas a estos efectos.

5. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificado o acta de la asamblea general extraordinaria, firmados en ambos casos por quienes tenían la capacidad de certificar y representar a la asociación, donde conste el acuerdo de disolución, indicando el motivo de la misma, la fecha de su aprobación y que la disolución se ha acordado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos. Asimismo, se dejará constancia de la concurrencia de una de las dos circunstancias siguientes:

a.1) La existencia de patrimonio, en cuyo caso se hará mención del nombramiento y la identidad de las personas liquidadoras, de la apertura del periodo de liquidación y del destino acordado para el remanente, si así lo disponen los estatutos.

a.2) La carencia de patrimonio, tras la aprobación del balance de liquidación, en cuyo caso es innecesaria la apertura de un periodo de liquidación.

b) En caso de apertura del periodo de liquidación, a su conclusión las personas liquidadoras solicitarán la cancelación de los asientos registrales, aportando el balance de liquidación y el documento justificativo de la aplicación del patrimonio remanente conforme a los estatutos.

6. Si la composición de la Junta Directiva ha variado respecto a la que consta inscrita en el registro, se solicitará y tramitará simultáneamente la inscripción de su renovación.