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Articulo 27 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

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Artículo 27. Obligación de presentar declaración.

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Las entidades contempladas en el presente Título incluirán en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades la totalidad de las rentas obtenidas en el ejercicio, incluyendo en su caso las exentas de gravamen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1996 en vigor desde 18-07-1996