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Articulo 27 Régimen de secciones de crédito de cooperativas

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Artículo 27. Administración

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1. El Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito es administrado por una cooperativa de segundo grado.

2. La cooperativa de segundo grado administradora del Fondo se designa por acuerdo del Gobierno, a propuesta del consejero del departamento competente en materia de economía y finanzas. La designación debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3. Los estatutos sociales de la cooperativa de segundo grado administradora del Fondo deben incluir las siguientes cláusulas:

a) La cooperativa administradora debe facilitar a las cooperativas socias una organización común en materia de secciones de crédito, y así debe constar en el objeto de sus estatutos sociales.

b) La cooperativa administradora debe actuar en nombre y por cuenta de las cooperativas socias en las negociaciones jurídicas y económicas con otras entidades.

4. Las cooperativas socias de la cooperativa de segundo grado administradora del Fondo deben representar la mayoría de los saldos acreedores constituidos en las secciones de crédito de las cooperativas con relación a otras cooperativas de segundo grado similares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017