Articulo 27 Régimen de re...s sociales

Articulo 27 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 27. Documentación necesaria para la obtención de la autorización de inicio de actividad de servicio complementario.

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1. El procedimiento para la obtención de la autorización de inicio de actividades de un servicio complementario en las instalaciones de un centro o en un programa autorizado previamente se iniciará con la presentación por el/la titular o representante legal de la entidad de la que dependa el centro o programa, de la correspondiente solicitud normalizada (anexo II) ante el órgano competente en materia de autorización e inspección de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, acompañada de la siguiente documentación:

a) En caso de que requiera la adaptación de las instalaciones, mediante alguna obra de ampliación o reforma, se remitirá la documentación técnica necesaria para emitir el preceptivo informe técnico sobre la adecuación de la misma a los requisitos exigidos en la normativa correspondiente al servicio complementario del que se trate.

b) Proyecto de normas de funcionamiento y, en su caso, modelo del contrato a firmar con las personas usuarias y régimen de precios o tarifas del nuevo servicio.

c) Relación de personal asignado al servicio, justificante de la ampliación de las correspondientes pólizas de seguros y de la concesión de la licencia municipal o de su solicitud, cuando proceda.

d) Justificante acreditativo de tener satisfechas las tasas de autorización de inicio de actividad de servicio complementario en los centros o programas de servicios sociales exigidas en la normativa vigente.

e) Toda aquella otra documentación exigida por la normativa específica que le resulte de aplicación al centro, programa o servicio concreto.

2. La concesión de esta autorización lleva consigo su anotación de oficio en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012