Articulo 27 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
Artículo 27. Documentación necesaria para la obtención de la autorización de inicio de actividad de servicio complementario.
1. El procedimiento para la obtención de la autorización de inicio de actividades de un servicio complementario en las instalaciones de un centro o en un programa autorizado previamente se iniciará con la presentación por el/la titular o representante legal de la entidad de la que dependa el centro o programa, de la correspondiente solicitud normalizada (anexo II) ante el órgano competente en materia de autorización e inspección de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, acompañada de la siguiente documentación:
a) En caso de que requiera la adaptación de las instalaciones, mediante alguna obra de ampliación o reforma, se remitirá la documentación técnica necesaria para emitir el preceptivo informe técnico sobre la adecuación de la misma a los requisitos exigidos en la normativa correspondiente al servicio complementario del que se trate.
b) Proyecto de normas de funcionamiento y, en su caso, modelo del contrato a firmar con las personas usuarias y régimen de precios o tarifas del nuevo servicio.
c) Relación de personal asignado al servicio, justificante de la ampliación de las correspondientes pólizas de seguros y de la concesión de la licencia municipal o de su solicitud, cuando proceda.
d) Justificante acreditativo de tener satisfechas las tasas de autorización de inicio de actividad de servicio complementario en los centros o programas de servicios sociales exigidas en la normativa vigente.
e) Toda aquella otra documentación exigida por la normativa específica que le resulte de aplicación al centro, programa o servicio concreto.
2. La concesión de esta autorización lleva consigo su anotación de oficio en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.
- Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012