Articulo 27 Régimen Local

Articulo 27 Régimen Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La concesión de símbolos, títulos o distinciones a los municipios de Castilla y León requerirá la instrucción de procedimiento, entre cuyos trámites necesariamente ha de figurar:

a) Memoria justificativa de la pretensión.

b) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

c) Información pública.

2. La resolución del procedimiento será adoptada por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local, previos los informes que se considere necesario o conveniente recabar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998