Articulo 27 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 27. Conservación.
Vigente
1. Los propietarios de vivienda con protección pública, vendrán obligados a mantenerlas en buen estado de conservación haciendo las obras para su reparación y mantenimiento tanto de la vivienda en sí como de los elementos comunes del inmueble donde se encuentren ubicadas las viviendas, en proporción a su cuota de participación.
2. Los arrendatarios o usuarios de estas viviendas velarán por el buen uso y mantenimiento de las mismas, respondiendo de ello y asumiendo las obligaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de Arrendamiento Urbanos, y lo establecido específicamente de acuerdo con el régimen al que pertenezca la vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004