Articulo 27 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 27. Conservación.

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1. Los propietarios de vivienda con protección pública, vendrán obligados a mantenerlas en buen estado de conservación haciendo las obras para su reparación y mantenimiento tanto de la vivienda en sí como de los elementos comunes del inmueble donde se encuentren ubicadas las viviendas, en proporción a su cuota de participación.

2. Los arrendatarios o usuarios de estas viviendas velarán por el buen uso y mantenimiento de las mismas, respondiendo de ello y asumiendo las obligaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de Arrendamiento Urbanos, y lo establecido específicamente de acuerdo con el régimen al que pertenezca la vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004