Articulo 27 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea
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»Artículo 27.
Vigente
La totalidad de las retribuciones, excepto las básicas, tendrá en todo caso carácter funcional, y su percepción dependerá exclusivamente de la actividad profesional en el puesto asignado o de las circunstancias personales que concurran en cada momento en el empleado, por lo que no tendrán carácter consolidable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992