Articulo 27 Régimen espec...sasunbidea

Articulo 27 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

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Artículo 27.

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La totalidad de las retribuciones, excepto las básicas, tendrá en todo caso carácter funcional, y su percepción dependerá exclusivamente de la actividad profesional en el puesto asignado o de las circunstancias personales que concurran en cada momento en el empleado, por lo que no tendrán carácter consolidable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992