Articulo 27 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
Artículo 27. Derecho en el ámbito cultural.
1. Todos los ciudadanos y ciudadanas de Canarias tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas.
2. Todas las personas tienen el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural de Canarias en todas sus manifestaciones.
3. Los poderes públicos canarios garantizarán la práctica de actividades culturales, artísticas y formativas en condiciones de igualdad en todo el territorio de Canarias, promoviendo las acciones y medidas necesarias y teniendo en cuenta la doble insularidad.
4. Los poderes públicos canarios velarán por la protección y la defensa de la identidad, patrimonio histórico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnográfico y arqueológico de los aborígenes prehispánicos y de las demás culturas que han ido poblando el Archipiélago, así como de las distintas modalidades lingüísticas, en particular del silbo gomero.
- Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018