Articulo 27 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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»Artículo 27. Vivienda.
Vigente
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007