Articulo 27 Red de protec... económica

Articulo 27 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

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Artículo 27. Plan individual de atención.

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1. Las personas y familias atendidas por la Red contarán con un plan individual de atención, siempre que ésta haya de prolongarse en el tiempo, como instrumento único de planificación de la intervención que proceda realizar. La elaboración del plan se realizará con la participación de la persona interesada y de los agentes que intervengan en la atención.

2. El plan individual de atención contendrá, como mínimo, la ordenación de los recursos de la Red que correspondan dirigidos a superar la situación de especial vulnerabilidad, en consonancia con el proyecto de vida de la persona.

3. Las personas profesionales de la Red participarán de forma colaborativa en la elaboración del plan individual de atención, para responder a las necesidades de las personas usuarias, cuando esto implique la intervención de más de un recurso de la Red.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2018 en vigor desde 11-07-2018