Articulo 27 red de instal...es Balears

Articulo 27 red de instalaciones infantiles y juveniles de las illes balears tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27 Red de Instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todas las instalaciones destinadas a actividades de tiempo libre educativo reguladas en esta ley, tanto si son de titularidad pública como privada, se integran en la Red de Instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears.

2. La consejería competente en materia de tiempo libre educativo del Gobierno de las Illes Balears tiene que adoptar un logotipo como distintivo de la Red de Instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears, que se tiene que utilizar en la señalización de las instalaciones.

3. Para la inscripción de los albergues para el tiempo libre en cualquier organización internacional, nacional, interregional o regional de albergues juveniles es un requisito imprescindible que cumplan con los requisitos previstos en esta ley y en el resto de normativa aplicable y que estén inscritos en el Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles del respectivo consejo insular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023