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Articulo 27 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 27. Elaboración del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia y procedimiento de tramitación ambiental

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1. Para la elaboración del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia se llevará a cabo un proceso de participación pública con el fin de ponderar la opinión y el conocimiento de las diferentes unidades administrativas con responsabilidad sectorial, de los agentes locales, de los entes municipales, de las cooperativas, de las organizaciones profesionales agroforestales, de los colegios profesionales de la rama agroforestal y ambiental, de los órganos gestores de las figuras de protección y garantía de origen, de los centros de investigación agroforestal, de los centros universitarios del ámbito agroforestal, de las organizaciones ambientales y de custodia del territorio, de los grupos de desarrollo rural y de cualquier otra entidad o persona interesada en la gestión del territorio agroforestal.

2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural, como encargada de la tramitación y ejecución del catálogo, remitirá al órgano ambiental una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia y de un documento inicial estratégico con el contenido legalmente establecido.

3. El órgano ambiental, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la recepción de la documentación completa, formulará y remitirá a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, tras identificar y consultar con las administraciones públicas afectadas y con las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo máximo de treinta días hábiles.

4. La Agencia Gallega de Desarrollo rural, una vez elaborado el estudio ambiental estratégico y una nueva propuesta de Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, seguirá un trámite de información pública previo anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en la web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, y los someterá simultáneamente a la consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles.

5. A la vista del resultado de la información pública y de los informes emitidos, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural modificará, en su caso, el estudio ambiental estratégico y elaborará una nueva propuesta de catálogo que incluya las modificaciones que, en su caso, procedan, tras lo cual remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completa, de conformidad con la legislación vigente.

6. El órgano ambiental, tras realizar el análisis técnico del expediente, formulará la declaración ambiental estratégica en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la recepción de la documentación completa, prorrogable por dos meses más por razones debidamente motivadas y comunicadas al órgano competente en la tramitación del Catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia.

7. La declaración ambiental estratégica será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en la sede electrónica del órgano ambiental y tendrá naturaleza de informe preceptivo y vinculante. Podrá ser objeto de modificación en los términos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021