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Articulo 27 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 27. Distinciones honoríficas.

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1. El Gobierno de Cantabria podrá conceder distinciones y honores como muestra de reconocimiento tanto a las víctimas del terrorismo como a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo o por la defensa de sus víctimas.

2. Igualmente, las Entidades Locales Cántabras podrán promover, en el ámbito de sus competencias, acciones de reconocimiento a las víctimas de actos terroristas, así como a las instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, en los términos expresados en el párrafo anterior.

3. En el marco de lo dispuesto en este artículo se crean las siguientes condecoraciones:

a) Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se otorgará a las víctimas de actos terroristas cometidos en cualquier lugar del territorio español o en el extranjero, cuando estuvieran dentro del ámbito de aplicación de esta Ley.

b) Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se otorgará a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por sus actuaciones en la lucha contra el terrorismo y la defensa y atención a las víctimas del terrorismo.

4. Las condecoraciones no tendrán contenido económico y en ningún caso podrán ser con- cedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución o en el Estatuto de Autonomía.

5. El procedimiento para otorgar dichas condecoraciones se establecerá reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2023 en vigor desde 15-04-2023