Articulo 27 Radio y telev...ad estatal

Articulo 27 Radio y television de titularidad estatal

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Artículo 27. Declaraciones y comunicaciones oficiales de interés público.

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El Gobierno podrá hacer que se programen y difundan declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, con indicación de su origen.

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  • Texto Original. Publicado el 06-06-2006 en vigor desde 07-06-2006