Articulo 27 Radio y televisión de titularidad autonómica
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Artículo 27. Personal laboral de la RTVA y sus sociedades filiales.

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1. El personal de la RTVA y de las sociedades filiales estará sometido a las normas del derecho laboral. Las relaciones de las empresas con su personal se regirán por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo que se suscriban al efecto, y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas que les sean de aplicación.

2. La contratación del personal laboral con carácter fijo se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante las correspondientes pruebas definidas, establecidas y convocadas por la persona titular de la Dirección General de la RTVA, de acuerdo con el Consejo de Administración.

3. El personal laboral de la RTVA y de sus sociedades filia-les está sometido a las normas de retribuciones reguladas en las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008