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Articulo 27 Racionalización del sector público autonómico

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Artículo 27. Participación de las asociaciones y fundaciones en contratos del sector público

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A efectos de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público se entenderá que las asociaciones y fundaciones podrán ser adjudicatarias de aquellos contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines y actividades previstos en sus estatutos o reglas fundacionales, por constituir un medio para su realización, aunque no estén previstas expresamente en ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014