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Articulo 27 quinquies Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

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Artículo 27 quinquies. Áreas privadas de interés ecológico.

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Con el fin de complementar la acción pública en materia de protección de la biodiversidad y contribuir a la protección de áreas naturales que ofrezcan un interés singular desde el punto de vista ecológico o paisajístico, cualquier persona física o jurídica podrá solicitar de las Autoridades competentes, en los términos que legalmente se determinen, la constitución de un área de interés ecológico sobre un terreno de su propiedad, o propiedad de un tercero si dispone de la autorización pertinente. La declaración de estas áreas conllevará el establecimiento de un régimen de compatibilización de usos con los fines perseguidos.