Artículo 27 quinquies Autorización ambiental unificada
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Artículo 27 quinquies. Finalización de la autorización ambiental unificada simplificada.

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Artículo 27 quinquies. Finalización de la autorización ambiental unificada simplificada.

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El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor y el resultado de las consultas realizadas, resolverá, de forma motivada, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que:

a) El proyecto debe someterse a una autorización ambiental unificada porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Esta resolución se emitirá previa audiencia de los interesados en los términos establecidos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y solicitará la autorización ambiental unificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de este decreto.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del Capítulo II de esta norma.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el resultado de la evaluación de impacto ambiental, que indicará, al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

Esta resolución se emitirá previa audiencia de los interesados durante un plazo de diez días. Para ello, el órgano ambiental elaborará un dictamen ambiental que incluirá el resultado de la evaluación de impacto ambiental, los condicionantes que se deriven del análisis realizado por las distintas unidades administrativas afectadas y los que resulten de los informes emitidos, así como los condicionados de las autorizaciones sectoriales que en la misma se integren.

Finalizado el trámite de audiencia, el órgano ambiental elaborará una propuesta de resolución de autorización ambiental unificada simplificada en la que, además de los extremos previstos en el artículo 27 septies se incorporarán, en su caso, las modificaciones al dictamen ambiental que se estimen pertinentes como resultado del análisis de las alegaciones presentadas por las personas interesadas.

El órgano ambiental dictará y notificará la resolución que ponga fin al procedimiento.

c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.