Articulo 27 Puertos y Transporte Marítimo
Artículo 27. Organización.
1.- Son órganos de gobierno y gestión de Euskadiko Kirol Portuak, respectivamente, el consejo de administración y la dirección.
2.- El consejo de administración es el órgano de gobierno y actúa bajo la presidencia del consejero o consejera del departamento competente en materia de puertos o persona por él o ella designada, que tendrá voto de calidad. Su composición se establecerá reglamentariamente, y deberá garantizar la representación de los departamentos competentes en materia de hacienda, medio ambiente, ordenación territorial y urbanismo.
3.- La dirección es el órgano ejecutivo que gestiona y representa al ente. Su titular será nombrado por el Gobierno Vasco a propuesta del consejero o consejera competente en materia de puertos. El director o directora tendrá la consideración de alto cargo, quedará en situación de servicios especiales si anteriormente estuviera desempeñando una función pública, y estará sometido al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
4.- El Gobierno Vasco aprobará mediante decreto los estatutos del ente, como desarrollo reglamentario de su estructura organizativa y del régimen de funcionamiento.