Articulo 27 Puertos y Tra...e Marítimo

Articulo 27 Puertos y Transporte Marítimo

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Artículo 27. Organización.

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1.- Son órganos de gobierno y gestión de Euskadiko Kirol Portuak, respectivamente, el consejo de administración y la dirección.

2.- El consejo de administración es el órgano de gobierno y actúa bajo la presidencia del consejero o consejera del departamento competente en materia de puertos o persona por él o ella designada, que tendrá voto de calidad. Su composición se establecerá reglamentariamente, y deberá garantizar la representación de los departamentos competentes en materia de hacienda, medio ambiente, ordenación territorial y urbanismo.

3.- La dirección es el órgano ejecutivo que gestiona y representa al ente. Su titular será nombrado por el Gobierno Vasco a propuesta del consejero o consejera competente en materia de puertos. El director o directora tendrá la consideración de alto cargo, quedará en situación de servicios especiales si anteriormente estuviera desempeñando una función pública, y estará sometido al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4.- El Gobierno Vasco aprobará mediante decreto los estatutos del ente, como desarrollo reglamentario de su estructura organizativa y del régimen de funcionamiento.