Articulo 27 Puertos de Galicia

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Artículo 27. Régimen del personal

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1. El personal de la entidad pública empresarial únicamente podrá ser funcionario o laboral y personal de alta dirección.

2. Todo el personal de la entidad estará sometido al régimen de incompatibilidades establecido para los empleados y empleadas del sector público.

3. El personal laboral se rige, además de por la legislación laboral y las normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la legislación estatal y autonómica reguladora del empleo público que sean de aplicación al personal laboral.

4. La aprobación y modificación tanto de la plantilla de personal como de la propuesta de relación de puestos de trabajo, así como la aprobación de los instrumentos por los que se regulan las condiciones de trabajo del personal y su régimen retributivo, serán acordadas por el Consejo Rector, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública. La contratación y nombramiento del personal corresponde a la persona titular de la Presidencia de la entidad.

5. La selección del personal de la entidad pública empresarial deberá realizarse mediante la convocatoria pública de las correspondientes pruebas selectivas, las cuales se ajustarán a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y con carácter general a lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

6. La contratación de personal de alta dirección de la entidad se ajustará a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018