Articulo 27 Puertos de Cantabria
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»Artículo 27. Impugnación de tarifas.
Vigente
Las cuestiones que se susciten en relación con la determinación, cuantía y fijación de las tarifas por servicios portuarios tendrán carácter económico-administrativo y serán susceptibles de reclamación económico-administrativa y recursos en los términos previstos en la legislación aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-11-2004 en vigor desde 25-11-2004