Articulo 27 Puertos de Cantabria
Articulo 27 Puertos de Cantabria

Articulo 27 Puertos de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Impugnación de tarifas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las cuestiones que se susciten en relación con la determinación, cuantía y fijación de las tarifas por servicios portuarios tendrán carácter económico-administrativo y serán susceptibles de reclamación económico-administrativa y recursos en los términos previstos en la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2004 en vigor desde 25-11-2004