Articulo 27 Puertos de Canarias
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»Artículo 27.- Del vicepresidente y del secretario.
Vigente
1. El vicepresidente, que será elegido por el Consejo de Administración de entre sus miembros, sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, llevando a cabo todas las gestiones y funciones que en él deleguen el presidente o el Consejo de Administración.
2. El secretario del Consejo de Administración levantará las correspondientes actas de las sesiones y extenderá las certificaciones de los acuerdos adoptados, autorizando ambas con su firma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003