Articulo 27 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 27. Concepto de protección.

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A los efectos de la presente ley, la protección del menor comprende el conjunto de medidas y actuaciones destinadas a prevenir, evitar e intervenir en situaciones de riesgo, desamparo y conductas inadaptadas en que él mismo puede verse involucrado, tendentes a garantizar su pleno desarrollo y autonomía personal, así como su integración familiar y social y a promover una vida familiar normalizada, primando, en todo caso, el interés superior del menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014