Articulo 27 Protección y ordenación del litoral
Artículo 27. Garantía de información pública
1. Para garantizar la participación pública en la gestión del litoral, las administraciones públicas deben proporcionar información de manera adecuada, oportuna y eficaz.
2. El Registro de concesiones del dominio público marítimo-terrestre, gestionado por la Administración de la Generalidad, tiene carácter público y pueden pedirse certificaciones sobre su contenido.
3. Los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o en el boletín oficial correspondiente.
4. En la tramitación de concesiones, así como de autorizaciones de vigencia superior a un año no previstas por los respectivos planes de uso del litoral y de las playas, debe garantizarse un trámite de información pública.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020