Articulo 27 Protección de Datos de Carácter Personal
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Artículo 27. Comunicación de la cesión de datos.

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1. El responsable del fichero, en el momento en que se efectúe la primera cesión de datos, deberá informar de ello a los afectados, indicando, asimismo, la finalidad del fichero, la naturaleza de los datos que han sido cedidos y el nombre y dirección del cesionario.

2. La obligación establecida en el apartado anterior no existirá en el supuesto previsto en los apartados 2, letras c), d), e) y 6 del artículo 11, ni cuando la cesión venga impuesta por ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-1999 en vigor desde 14-01-2000