Articulo 27 Protección de...nsumidores

Articulo 27 Protección de los Consumidores

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Artículo 27. Colaboración con la Administración.

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La Comunidad de Madrid establecerá un marco de cooperación y colaboración con las asociaciones de consumidores, entre cuyas actuaciones se incluirán las siguientes:

a) Fomentar el sistema arbitral de consumo.

b) Colaborar en la comunicación de los posibles riesgos, cuando por su amplitud sea necesaria una actuación pública para garantizar la eficacia de la medida.

c) Fomentar el desarrollo de símbolos de calidad empresarial en el ámbito de la Comunidad de Madrid, estableciéndose reglamentariamente el procedimiento de concesión y seguimiento.

d) Desarrollar actuaciones de información y formación con los consumidores sobre productos, bienes y servicios de uso y consumo generalizado, así como sobre la importancia de favorecer el desarrollo sostenible.

e) Apoyar las iniciativas para promocionar la protección del consumidor en los países en desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998