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Articulo 27 Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 27. Municipios.

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1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndoles:

a) Elaborar y aprobar el Plan Territorial Municipal de protección civil, así como los planes de actuación municipal.

b) Aprobar los planes de autoprotección que, según lo establecido en el artículo 15, les correspondan.

c) Elaborar y mantener actualizados el catálogo de recursos movilizables y el inventario de riesgos del municipio.

d) La organización y creación de una estructura municipal de protección civil.

e) Ejercer las facultades de inspección sobre los servicios y recursos de emergencia asignados al Plan Territorial Municipal.

f) Canalizar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del voluntariado en el término municipal.

g) Elaborar y ejecutar programas municipales de previsión y prevención, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de protección civil.

h) Requerir a las entidades privadas y a los ciudadanos la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta Ley Foral.

i) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.

j) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los planes de protección civil entre todos los servicios afectados y garantizar el suficiente conocimiento de su contenido por parte de los responsables y personal que ha de intervenir en su aplicación.

2. La persona que ostenta la Alcaldía es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal y, como tal, le corresponde declarar la activación del Plan Territorial Municipal, en su caso, ejercer las labores de dirección y coordinación previstas en el mismo, así como desactivarlo o solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administración Públicas y la activación de planes de ámbito superior.