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Articulo 27 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 27. Asignación de recursos a los planes.

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1. Los planes de protección civil aprobados por una Administración pueden incluir recursos y servicios de otras administraciones si los propios resultan insuficientes, según los procedimientos y condiciones de asignación que establezca la Administración titular de los servicios o recursos.

2. El Departamento competente en materia de protección civil debe elaborar un catálogo con todos los recursos y servicios disponibles en Aragón para la protección civil. Este catálogo se mantendrá permanentemente actualizado. A tales efectos, el Departamento puede requerir información a los demás departamentos del Gobierno de Aragón y sus organismos públicos, a las entidades locales y sus organismos autónomos, a las empresas públicas y privadas y, en general, a todas las entidades y organismos.

3. El titular del centro directivo competente en materia de protección civil solicitará a la Delegación del Gobierno en Aragón información sobre los recursos y servicios del Estado disponibles y sus especificaciones.

4. Las administraciones locales y los distintos departamentos que disponen de recursos y servicios susceptibles de ser asignados deberán establecer las especificaciones generales de las posibles asignaciones y comunicarlas al Departamento competente en materia de protección civil.

5. La asignación de recursos y servicios ajenos a un plan municipal o comarcal supone su adscripción funcional por un periodo determinado, en las condiciones que se convengan, que deberán ser expresamente indicadas en el plan.

6. Los recursos y servicios locales incorporados a un plan municipal de protección civil quedarán asignados directamente a los planes de ámbito superior en los que se integre.

7. Los recursos y servicios de los planes de autoprotección quedarán asignados directamente a los planes de ámbito superior en los que se integren, sin comprometer la seguridad de las entidades objeto del plan de autoprotección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003